Informes y Certificados

Servicio destinado a empresas, propietarios individuales o comunidades de propietarios, Administradores de fincas y gestores de edificios.

ITE, Inspección técnica de edificios.

Introducción

La Inspección Técnica de los Edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio realizada por un técnico competente que se tomará como base para realizar el Informe de su estado de conservación.

La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La ITE queda regulada en Catalunya por el Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Para facilitar la gestión de todo el proceso hemos creado el servicio ITE Management podéis consultarlo en el siguiente link: Aye_ITE-MANAGEMENT.pdf

Fases de la ITE

  1. Visitas de inspección visual técnica a los elementos comunes del edificio a través del acceso a ellos y todas las entidades del mismo (viviendas, locales, garajes, etc.)
  1. Elaboración del Informe ITE a través del Portal Generador del ITE de la Generalitat de Catalunya. En el Informe ITE se definirá el estado de conservación del edificio detectando y cualificando las deficiencias en función de su gravedad. Así éstas podrán ser Leves, Importantes, Graves o Muy Graves.
  1. Solicitud del Certificado de aptitud a la Generalitat de Catalunya que lo emitirá en función de las deficiencias y con un plazo de validez determinado:
Tipo de deficienciasCertificado AptitudValidez
Sin deficiencias o LevesAPTO10 años
Deficiencias ImportantesAPTO PROVISIONAL6 años
Deficiencias Graves o Muy Graves con medidas cautelares ejecutadasAPTO CAUTELARMENTE3 años
Deficiencias Graves o Muy Graves sin medidas cautelares ejecutadasDENEGADO 
  1. En función del tipo de deficiencias del informe ITE (Muy graves, Graves o Importantes), redacción de Informes de verificación que acrediten que el Certificado de Aptitud mantiene su vigencia en los plazos que determina el Informe ITE y que serán los siguientes:
    • Deficiencias Muy Graves o Graves: 12 meses (o inferior si se refleja en el IITE)
    • Deficiencias Importantes: 2 años
  2. Elaboración y aprobación del Programa de Rehabilitación por parte de la propiedad que contenga la propuesta de intervenciones necesarias para subsanar las deficiencias y los costes orientativos. En función de las deficiencias los plazos para aprobar el Programa de rehabilitación son:
    • ITE con deficiencias Leves o Importantes: 1 año
    • ITE con deficiencias Graves o Muy Graves: 6 meses
  3. Formalización del Libro del Edificio.

Obligatoriedad

Todos los edificios de viviendas deben someterse a la Inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad tomando como fecha la que consta en el catastro.

Según DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d'habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l'edifici.

El Decreto regula la Inspección Técnica de los edificios de viviendas y la programación de las inspecciones según la antigüedad del edificio:

Edificios plurifamiliares
AntigüedadFecha límite
Entre 1951 y 196031/12/2015
Entre 1961 y 197131/12/2016
A partir de 1971Cuando cumpla 45 años

* Edificios anteriores a 1951 quedaban regulados por el Decreto anterior y ya deberían haberla pasado antes del 2015.

Viviendas unifamiliares
AntigüedadFecha límite
Anteriores 190031/12/2016
Entre 1901 y 193031/12/2017
Entre 1931 y 195031/12/2018
Entre 1951 y 196031/12/2019
Entre 1961 y 197531/12/2020
A partir de 1975Cuando cumpla 45 años

* Las viviendas unifamiliares con Cedula de habitabilidad vigente en el momento de cumplir 45 años deberán presentar el Informe ITE en la fecha que ésta caduque.

CEE, Certificado de eficiencia energética

Introducción

La certificación energética de los edificios proporciona información útil a los ciudadanos y empresarios que quieran comprar o alquilar un edificio exponiendo las características energéticas del mismo.

Permite que los interesados puedan valorar si el edificio que consideran comprar o alquilar tiene las características energéticas adecuadas, y conocer el gasto energético aproximado que representará al cabo del año.

 

Fases del certificado de Eficiencia energética

  • Inspección de toma de datos: levantamiento de planos, características constructivas de la envolvente (muros, aberturas, cubiertas, suelos), características de las instalaciones.

  • Elaboración del Certificado eficiencia energética de edificios existentes mediante herramientas reconocidas.

  • Recomendaciones sobre las mejoras que se pueden hacer para obtener un comportamiento energético más eficiente.

  • Elaboración del informe final y presentación de solicitud de la Etiqueta de Certificación de Eficiencia energética a la Generalitat de Catalunya.

Obligatoriedad

  • Los edificios de nueva construcción. Desde el 1 de noviembre de 2007
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente. Desde el 1 de junio de 2013.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m² y que sean frecuentados habitualmente para el público y desde el 9 de julio del 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m², y desde el 31 de diciembre del 2015, cuando la superficie útil total sea superior a 250 m² y esté en régimen de arrendamiento.

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